Nombre del tramite: Actualización de Planes y Programas de Estudio.
Fundamentación: Con fundamento en el Art. 37 fracc. XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, esta Dirección General tiene la facultad de: -“Apoyar y coadyuvar con las instituciones particulares incorporadas de educación superior en la elaboración y, en su caso, actualizaciones de los planes y programas de estudio de dicho nivel”.-
Finalidad: Apoyar a las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria, en la actualización de sus Planes y Programas de Estudios, con la finalidad de fortalecer la curricula y de esta forma elevar la calidad educativa.
Tiempo de respuesta: Estimado 20 días hábiles a partir que se encuentra con la información validada.
Requisitos:
Deberá enviar para revisión en esta Dirección General con treinta días hábiles previos a la fecha del inicio del siguiente ciclo escolar, pero sugerimos que sea por lo menos un ciclo escolar antes con la finalidad de que esta Dirección General tenga la oportunidad de realizar una revisión exhaustiva del documento.
1. Un oficio en formato libre dirigido al Director General de Educación Universitaria, en el cual solicite la revisión previa de los Planes y Programas propuestos para su actualización, dicho oficio deberá incluir una justificación, así como señalar cuáles fueron los aspectos en los que se realizaron las modificaciones, firmado por el representante legal de la Institución.
2. Anexar un borrador del Plan y/o Programas modificados.
3. Anexar Plan y Programa que fue autorizado en un principio, y el RVOE correspondiente al programa académico, (en caso de que DGEU no cuente con el RVOE).
En caso de que el Plan y Programa de Estudios propuestos para su actualización, no tenga ninguna sugerencia u observación en el contenido por parte de esta Dirección General, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberá enviar a esta DGEU, tres ejemplares de Plan de Estudios y dos ejemplares de los Programa de Estudios.
2. El Plan y Programa de Estudios autorizado entrará en vigor a partir del siguiente ciclo escolar.
En caso de que el Plan y Programa de Estudios propuestos para su actualización, si cuenta con sugerencias u observaciones en el contenido por parte de esta Dirección General, deberá remitirlo en un término de 8 días hábiles a partir de la recepción del oficio, con la finalidad de que la autorización se previa al inicio del ciclo escolar de cumplir los siguientes requisitos:
1. Oficio en el que solicita nuevamente la revisión de sus planes y programas de estudio.
2. Anexar el borrador con todas las observaciones
3. 3. Anexar la documentación corregida en tres ejemplares de Plan de Estudios y dos ejemplares de los Programa de Estudios.
Formatos a utilizar: Los Planes y Programas deberán utilizar los Anexos 1 y 2 del Acuerdo número 279 los cuales no deberán ser modificados por la Institución Educativa
Procedimiento: 1. La Institución Educativa deberá reunirse en academias para evaluar periódicamente el buen funcionamiento del Plan de Estudios, a partir de los resultados del aprendizaje de los alumnos, del seguimiento a egresados, del proceso de evaluación de los docentes en la aplicación del Plan de Estudios y de la utilización de diversos instrumentos para obtener resultados del mismo, con la finalidad de determinar oportunamente su posible actualización.
2. A partir de los resultados de la evaluación, la academia determinará la pertinencia de hacer una actualización al Plan y Programa de Estudios, considerando el artículo 25 establecido en el Acuerdo 279 en el que se señala que -“Conforme a los dispuesto en las fracc. V y VI del artículo 7º de las Bases, por actualización se entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o substituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa”-. 3. Se realizan las modificaciones acordadas utilizando los anexos 1 y 2 del Acuerdo 279, y se remite a esta Dirección General.
4. La Institución Educativa elabora un oficio dirigido al Director General de Educación Universitaria, en el cual anexarán los documentos.
5. Dicha documentación deberá de enviarse con un mínimo de 30 días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar, según lo establecido en el Acuerdo 243.
6. La Subdirección de Normatividad y Supervisión, turna la propuesta de actualización al equipo técnico del Departamento de Capacitación y Evaluación Curricular, para su evaluación. En caso de existir observaciones se contactará con la Institución Educativa con la finalidad de que sean consideradas, una vez corregidas las observaciones se imprimen 2 juegos originales del Plan y Programa actualizado y 1 juego del Plan de Estudios, haciéndose llegar los mismos a la DGEU.
7. El Departamento de Capacitación y Evaluación Curricular, entrega a la institución, el dictamen autorizado por el titular de la DGEU, así como el Plan y Programa de Estudios debidamente sellado.
8. Dicha autorización surtirá efectos a partir del siguiente ciclo escolar, según lo establecido en el Acuerdo 243.
9. Con la finalidad de que dicha Actualización de Planes quede registrada ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Posteriormente la Institución Educativa deberá entregar a esta Dirección General, fotocopia del RVOE, fotocopia del Plan de Estudios, mapa curricular y certificado de estudios en dos tantos en original con dos copias al carbón, correspondiente al programa como se señala en la guía para el registro de carrera, cada hoja deberá de llevar en la parte inferior o a un costado la siguiente inscripción.
Vo. Bo.
Vo. Bo.
RECTOR O DIRECTOR
LIC. JOSÉ LUIS ALCUDIA GARCÍA
PROFR. ALFONSO HERNÁNDEZ TOLEDO
Director General de Educación Universitaria de la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Subdirector de Administración Escolar de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave