Nombre del tramite: Cambio de Denominación de Institución Educativa.
Fundamentación: Con fundamento en el Artículo 37, fracc. I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación en el que señala: - “Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación superior que se prestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas en el nivel educativo a su cargo”.- y en base al Artículo 7º del Acuerdo 243 en el que señala: - “El particular deberá presentar a la autoridad educativa un aviso de cambios, cuando estos se refieran exclusivamente…., fracc. IV Al nombre de la Institución” y en el Artículo 26, fracc. IV, del Acuerdo 279 en que establece que: -“Omitan utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá de ser la de humanidades”-.
Finalidad: Atender en tiempo y forma la solicitud de las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria, en las propuestas para cambio de denominación, con la finalidad de evitar confusión con otras Instituciones Educativas y de esta forma marcar su individualidad.
Tiempo de respuesta: Estimado 5 días hábiles a partir de que se encuentre con la información validada.
Requisitos que deberá de enviar por e-mail para revisión:
1. Enviar oficio dirigido al titular de esta Dirección General, mediante el cual solicita la aprobación para el cambio de denominación de la Institución Educativa, en el cual deberá de justificar la razón del cambio, en el caso de que el nuevo nombre incluya la palabra Universidad el particular deberá apegarse en lo señalado en el Art. 26 Fracc. IV del Acuerdo 279.
2. Anexar acta de asamblea donde los socios estén de acuerdo para el cambio de nombre y anexar la credencial de elector de cada uno de los socios en una misma hoja.
3. Anexar todos los RVOE con los que cuenta la Institución Educativa, estatales y federales, en su caso. 4. Fotocopia del pago correspondiente
4. Fotocopia del pago correspondiente a la "Tarifa de Pago de Derechos para el ejercicio fiscal correspondiente".
Formatos a utilizar: Ninguno
Procedimiento: 1. La junta de consejo de la Institución Educativa, se reúne para acordar el cambio de denominación de dicha Institución, según convenga a los intereses internos, en el caso de que la Institución cambie de nombre a Universidad deberán de apegarse al Art. 26 Fracc. IV del Acuerdo 279 y analizar si la institución cubre con los requisitos señalados y deberán de levantar un acta en la que firmen todos los socios en común acuerdo.
2. Enviar la solicitud y requisitos a la Dirección General de Educación Universitaria.
3. Después de la respuesta favorable por parte de la Dirección General, la Institución Educativa cuenta con 60 días a partir de la fecha de aprobación, para cambiar toda la documentación que expidan.