Nombre del tramite: Modificación al Reglamento Interior de Instituciones Particulares.

Fundamentación:
Con fundamento en el Acuerdo 279, Artículo 28, fracción III que dice: -" Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa los siguiente: Reglamento de la Institución, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como las reglas para el otorgamiento de becas. Este documento deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles posteriores a la obtención del reconocimiento. En caso de modificación esta se deberá enviar treinta días previos a su entrada en vigor.”-

Finalidad:
Apoyar y autorizar las modificaciones propuestas al Reglamento Interior de las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria, con la validación de sus consejos internos, el cual se deberá de ajustar a la normatividad establecida en beneficio de los estudiantes y de las mismas instituciones.

Tiempo de respuesta:
Estimado 5 días hábiles a partir que se encuentra con la información validada.

Requisitos:
  1. Un oficio en formato libre dirigido al Titular de la Dirección General, en el cual solicite la autorización a la modificación que le hayan hecho a su reglamento interior, en el que deberá especificar los cambios que se dieron y justificar porque se realizaron éstos.
  2. En el caso de tratarse de una sociedad civil, deberá adjuntar archivo el acta de asamblea de la sociedad, en donde se firma de común acuerdo los cambios del Reglamento Interior de la Institución Educativa.
  3. Anexar acta de Consejo Técnico, donde se acuerdan las modificaciones al Reglamento.
  4. Anexar el Reglamento de anterior y del modificado.

En caso de que el Reglamento Interior propuesto, no tenga ninguna sugerencia en el contenido por parte de esta Dirección General, se requerirán lo siguiente:
  1. Deberá de remitir a DGEU tres ejemplares del reglamento interno, con la finalidad de que sea aprobado.

En caso de que el Reglamento Interior propuesto, tenga sugerencias en el contenido por parte de esta Dirección General, se requerirá lo siguiente:
  1. Un oficio en formato libre dirigido al Titular de la Dirección General, en el cual informe que fueron consideradas las observaciones sugeridas al reglamento interior, para que sea autorizado por esta Dirección General.
  2. Anexar el documento en el que se le hicieron las observaciones.
  3. Anexar tres impresiones del Reglamento Interior, con la finalidad de que uno le sea sellado como respaldo para la institución educativa, otro quede de resguardo en esta Dirección General y el restante, se entregue en la Subdirección de Administración Escolar.

Formatos a utilizar:
  Ninguno

Procedimiento:
  1. La Institución Educativa deberá convocar a junta de Consejo Técnico para acordar cuales serán las modificaciones que se realizarán en su Reglamento Interior o Ley Orgánica, y en común acuerdo levantarán el acta respectiva, considerando que sean en beneficio del estudiante.
  2. Realizar las modificaciones acordadas en el Reglamento Interior o Ley Orgánica.
  3. La Dirección General de Educación Universitaria, realizará la revisión de las modificaciones propuestas al reglamento interior; en caso de que tenga alguna observación o sugerencia, se devolverá a la Institución Educativa para que sean consideradas; en caso de que no tenga ninguna observación, se solicitarán dos impresiones más, para que un juego se quede de resguardo en esta Dirección General, otro se envié a la Subdirección Administración Escolar y el último se entregue sellado a la Institución Educativa.
  4. La Dirección General de Educación Universitaria hará entrega de un documento de autorización; así como el Reglamento Interior o Ley Orgánica con el sello de esta Dirección General en cada una de las hojas.