Nombre del tramite: Autorización para modificación de turno
Fundamentación: Con fundamento en el Artículo 37, fracc. I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación en el que señala: - “Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación superior que se prestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas en el nivel educativo a su cargo”.- y en base al Artículo 7o. del Acuerdo número 243 en el que señala: - “El particular deberá presentar a la autoridad educativa un aviso de cambios, cuando estos se refieran exclusivamente…., fracc. II. Al turno de trabajo”-.
Finalidad: Considerar las propuestas planteadas por las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria, para la modificación de turno en los programas académicos que ofrecen, apegándose a la normatividad vigente.
Tiempo de respuesta: Estimado 20 días hábiles a partir que se encuentra con la información validada.
Requisitos:
Se deberá enviar por e-mail para revisión de esta Dirección General lo siguiente:
1. Oficio en formato libre dirigido al Titular de la Dirección General, en el cual solicite la autorización a la modificación de turno, en el que deberá especificar las razones por las cuales se dieron los cambios.
2. Deberá de anexar los horarios propuestos con el horario solicitado, así como la plantilla de personal docente y las asignaturas que impartirán, en los formatos sugeridos por esta Dirección General.
3. Anexar certificado y título de los grados de estudios obtenidos por el personal docente que impartirá las asignaturas (sólo en el caso de los nuevos docentes que no tengan autorización), en caso de no contar con dicho perfil deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso b), que se refiere a la equivalencia de perfiles en el Art. 10 del Acuerdo 279 (mismos que deberá adjuntar escaneados).
4. Anexar Plan de Estudios, en caso de que DGEU no cuente con ellos.
5. Anexar el calendario escolar.
6. Fotocopia del pago correspondiente a de acuerdo a la "Tarifa de Pago de Derechos para el ejercicio fiscal correspondiente".
Formatos a utilizar: Formatos de plantilla docente y horarios propuestos por la Dirección General de Educación Universitaria
Procedimiento: 1. La Academia de la Institución Educativa deberá analizar, cuáles serán los turnos que favorecerán las necesidades de su demanda*.
2. Elaborar oficio dirigido al Director General de Educación Universitaria, anexando los documentos señalados en los requisitos.
3. La Subdirección de Normatividad y Supervisión, revisará los documentos anexos y en caso de existir alguna observación, le informará a la Institución Educativa para que la considere y tendrá ocho días hábiles a partir d ela recepción del oficio para solventar las observaciones.
4. En caso de no tener ninguna observación, se emitirá un documento, mediante el que la Dirección General de Educación Universitaria se autoriza el cambio de turno.
*Horario oficial en el que labora el centro de trabajo
TURNO
HORARIO
Matutino
De 07:00 a 14:00
Vespertino
De 13:30 a 22:00
Nocturno
De 17:00 a 22:00
Discontinuo
De 07:00 a 22:00
Mixto *
De 07:00 a 16:00
Matutino-vespertino
De 07:00 a 13:00 y de 14:00 a 22:00
Matutino-nocturno
De 07:00 a 13:00 y de 17:00 a 22:00
Vespertino-nocturno
De 14:00 a 22:00 y de 17:00 a 22:00
Matutino-vespertino y nocturno
De 07:00 a 13:00, 14:30 a 22:00 y de 17:00 a 22:00
El horario mixto sólo deberá aplicarse a los programas académicos de educación básica, según las indicaciones de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo. En el caso de las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria que tengan autorizado en su RVOE dicho turno, se les hará la recomendación de que hagan un cambio de turno, para el cual se recomienda el turno discontinuo.