Nombre del tramite: Autorización de plantillas del personal docente.

Fundamentación:
Con fundamento en el Artículo 37, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación en el que señala que esta Dirección General deberá: -“Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que presenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas”-. Así como el cumplimiento del Artículo 10 del Acuerdo 279, que se refiere al personal académico.

Finalidad:
Validar y autorizar las propuestas de plantillas docentes de las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria, así como analizar y autorizar los horarios de grupo, con la finalidad de que los perfiles profesionales tengan correspondencia con las asignaturas que imparten, así como verificar el cumplimiento de los Planes y Programas de Estudio, apegándose a lo establecido en el Acuerdo 279.

Tiempo de respuesta:
Estimado 30 días hábiles a partir que se encuentra con la información validada.

Requisitos:

La plantilla docente y los horarios de grupo deberán de entregarse a esta Dirección General con 30 días hábiles de anticipación, hasta 30 días hábiles posteriores al inicio del ciclo escolar, puesto que tiene que estar autorizada antes de que inicie el ciclo escolar o por lo menos al inicio del ciclo escolar.

Enviar los siguientes requisitos para revisión de esta Dirección General:
  1. Oficio dirigido al Director General de Educación Universitaria, solicitando la petición de autorización de perfil profesional de la plantilla docente del ciclo (semestre, cuatrimestre, trimestre, bimestre) próximo a iniciar, así como de los horarios de grupo;
  2. Anexar los formatos sugeridos por esta Dirección General de acuerdo a la modalidad que imparta, un solo formato en original y copia en digital, para validar posteriormente a los docentes autorizados;
  3. Anexar último grado de estudios del personal docente únicamente de los docentes que no hayan sido autorizados, que impartirá las asignaturas y certificado de estudios correspondiente, en caso de no contar con dicho perfil deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso b), que se refiere a la equivalencia de perfiles en el Art. 10 del Acuerdo 279.
  4. Anexar Plan de Estudios correspondiente, en caso de que no lo haya entregado en DGEU
  5. Anexar calendario escolar del ciclo correspondiente
  6. Anexar los horarios de cada uno de los docentes, dichos horarios son los que la institución educativa maneja de forma interna, el cual deberá de incluir toda la carga académica del docente que tenga asignada durante toda la semana, estos sirven a la DGEU, para agilizar la revisión de los horarios de grupo. Los horarios por docente son devueltos a la institución educativa.
  7. Fotocopia del pago correspondiente de acuerdo a la "Tarifa de Pago de Derechos para el ejercicio fiscal correspondiente". Fracc. IV, inciso e)

Formatos a utilizar:
  Formatos propuestos por la Dirección General de Educación Universitaria

Procedimiento:
  1. La institución educativa deberá de elaborar su plantilla docente y horarios de cada uno de sus grupos, para la revisión de DGEU, los cuales deberán de cumplir con las horas docentes que señalan sus Planes de Estudio.
  2. Enviará para revisión de esta Dirección General, los formatos propuestos debidamente requisitados, anexando los requisitos del trámite.
  3. En caso de existir alguna observación se le informará a la Institución Educativa para su corrección y sólo tendrá 8 días hábiles a partir de la recepción de la misma para subsanar las observaciones, con la finalidad de que se pueda autorizar en tiempo y forma.
  4. Para la Plantilla Docente y Horarios de grupo que se encuentren correcto, el oficio de autorización, así como los formatos de plantilla de personal y horarios validados por esta Dirección General deberán de permanecer en resguardo en su institución educativa.