Nombre del tramite: Validación de inicio y conclusión de Servicio Social
Fundamentación: Con fundamento en los Artículos del 43 al 46 y 51 que establece la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo al Artículo 37, fracc. XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, corresponde a esta Dirección General, - “Vigilar y coadyuvar con la Coordinación de Profesiones, el cumplimiento del servicio social por parte de los egresados de las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo”-
Finalidad: Vigilar el cumplimiento del Servicio Social de los alumnos y egresados inscritos en las carreras que cuentan con RVOE estatal, de todas las Instituciones Particulares de Educación Superior Universitaria, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz-Llave.
Tiempo de respuesta: La validación de ambos trámites será de manera inmediata, esto es, si se encuentra la documentación correcta, esta Dirección General pondrá en el reverso del oficio de aceptación y en las constancia de liberación de servicio social expedida por la institución educativa, el sello de DGEU más un folio con la rúbrica del encargado del trámite, sin necesidad de emitir un oficio de respuesta.
Requisitos:
Al inicio de la prestación del Servicio Social 1. Oficio dirigido al Titular de esta Dirección General, solicitando la validación del inicio del servicio social de sus alumnos.
2. Oficio de aceptación de la dependencia donde realizará el servicio social (original)
3. Para evitar fotocopias de la carta de aceptación, se solicita en forma electrónica un listado del nombre de los alumnos en excell, separando cada licenciatura en una pestaña.
Al término del Servicio Social 1. Oficio dirigido al Titular de esta Dirección General, solicitando la validación de la conclusión del servicio social de sus alumnos.
2. Constancia de la Liberación del Servicio Social de la dependencia donde se realizó el servicio social (original)
3. Constancia de la Liberación del Servicio Social expedida por la institución educativa (original)
4. Para evitar fotocopias de las constancias de liberación, se solicita en forma electrónica un listado del nombre de los alumnos en excell, separando cada licenciatura en una pestaña.
Formatos a utilizar: Ninguno
Procedimiento: 1. Cada Institución Educativa deberá de llevar un control de los alumnos que prestan el Servicio Social.
2. Es importante señalar que todos los documentos necesarios para el control del Servicio Social permanezcan en los archivos de la Institución Educativa.
3. Cada institución determinará y diseñará los formatos de reportes mensuales, bimestrales, trimestrales, etc. a utilizar para facilitar su control, con la finalidad de dar seguimiento a la prestación del servicio social.
4. Es necesario que los reportes que entreguen los alumnos a la Institución Educativa, estén debidamente firmados y sellados por la Institución en la cual prestan el servicio social.
5. La Institución Educativa deberá de reportar a la Dirección General de Educación Universitaria el inicio de la prestación del servicio social de sus alumnos y egresados, con 40 días hábiles posteriores a la aceptación del alumno. Cabe señalar que cada institución educativa es la responsable de verificar internamente que el nombre del alumno sea el correcto validado contra el acta de nacimiento, así como la matrícula sea la oficial otorgada por la Subdirección de Administración Escolar.
6. Al término del Servicio Social, la Institución Educativa, contará con 40 días hábiles para reportar la conclusión del servicio social de sus alumnos y egresados, de igual manera cada institución educativa es la responsable de verificar internamente que el nombre del alumno sea el correcto validado contra el acta de nacimiento, así como la matrícula sea la oficial otorgada por la Subdirección de Administración Escolar.
7. La institución educativa será la responsable de verificar internamente que el nombre del alumno sea el correcto validado contra acta de nacimiento, así como la matrícula del alumno sea la oficial otorgada por la Subdirección de Administración Escolar.